Artículo 1022 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El propietario, en el caso del artículo 1020, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace, no tiene derecho de exigir indemnización.