Artículo 1016 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El propietario, en el caso del artículo 1014 tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.