LIBRO QUINTO TITULO OCTAVO. Del Uso y de la Habitación
Artículo 5.284 Concepto del derecho real de uso
El uso da derecho para percibir de los frutos de un bien ajeno, que basten a las necesidades del usuario y su familia.
Artículo 5.285 Concepto del derecho real de habitación
La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Artículo 5.286 Intransferencia del uso y de la habitación
El derecho de uso y de habitación son intransferibles e inembargables.
Artículo 5.287 Disposiciones aplicables al uso y la habitación
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Artículo 5.288 Uso total o parcial de frutos o casa
Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, queda obligado a todos los gastos como si se tratara de usufructuario. Si el primero solo consume parte de los frutos, o el segundo solo ocupa parte de la casa, no debe contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.
Artículo 5.289 Porción de gastos y cargas
Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.