Código Civil del Estado de México
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LIBRO QUINTO TITULO OCTAVO. Del Uso y de la Habitación

Arts. 5.284–5.2896 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 5.284 Concepto del derecho real de uso

El uso da derecho para percibir de los frutos de un bien ajeno, que basten a las necesidades del usuario y su familia.

Artículo 5.285 Concepto del derecho real de habitación

La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Artículo 5.286 Intransferencia del uso y de la habitación

El derecho de uso y de habitación son intransferibles e inembargables.

Artículo 5.287 Disposiciones aplicables al uso y la habitación

Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 5.288 Uso total o parcial de frutos o casa

Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, queda obligado a todos los gastos como si se tratara de usufructuario. Si el primero solo consume parte de los frutos, o el segundo solo ocupa parte de la casa, no debe contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

Artículo 5.289 Porción de gastos y cargas

Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.

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