Artículo 5.287 del Código Civil del Estado de México
Disposiciones aplicables al uso y la habitación
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO OCTAVO. Del Uso y de la Habitación
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo.