Artículo 1041 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo V. Del uso y de la habitacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA EL USUFRUCTO SON APLICABLES A LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACION, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LO ORDENADO EN EL PRESENTE CAPITULO.