LIBRO QUINTO TITULO TERCERO. De la Posesión
Artículo 5.28 Concepto de posesión
Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que lo goza.
Artículo 5.29 Posesión originaria o derivada
Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, comodatario u otro título análogo, los dos son poseedores. El que lo posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.
Artículo 5.30 Restitución de la posesión
En caso de despojo, el poseedor originario tiene derecho de que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, aquel puede pedir la posesión para sí mismo.
Artículo 5.31 Presencia de posesión originaria
Cuando una persona tiene en su poder un bien por una situación de dependencia respecto del propietario, y la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.
Artículo 5.32 Bienes y derechos susceptibles de posesión
Sólo pueden ser objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación.
Artículo 5.33 Legitimación para adquirir la posesión
Puede adquirirse la posesión por la persona que va a disfrutarla, su representante legal, su mandatario o un tercero sin mandato alguno; en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio, lo ratifique.
Artículo 5.34 Posesión en caso de bien indiviso
Cuando varias personas poseen un bien indiviso podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre el mismo, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.
Artículo 5.35 Presunción de posesión del bien dividido
Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común, ha poseído por todo el tiempo que duró la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.
Artículo 5.36 La posesión presume la propiedad, con sus excepciones
La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe, tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del propietario del bien o derecho poseído.
Artículo 5.37 Requisitos para reivindicar un mueble robado o perdido
El poseedor de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo de un tercero de buena fe que lo haya adquirido en almoneda o de un comerciante legalmente establecido, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por el bien. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
Artículo 5.38 Reivindicación improcedente de la moneda y títulos al portador
La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.
Artículo 5.39 Presunción de posesión de tiempo intermedio
El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.
Artículo 5.40 La posesión de un inmueble presume la de sus muebles
La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
Artículo 5.41 Mantenimiento o restitución de la posesión
Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que esté inscrita. A falta de título o siendo iguales, la más antigua.
Si la posesión fuere dudosa, se pondrá el bien en depósito hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.
Artículo 5.42 Plazo para ejercer el interdicto de recuperar la posesión
Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.
Artículo 5.43 Posesión que sigue siendo continua
Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
Artículo 5.44 Posesión de buena y mala fe
Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseedor. También lo es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Se entiende por título la causa generadora de la posesión.
Artículo 5.45 Presunción de buena fe
La buena fe se presume siempre, salvo prueba en contrario.
Artículo 5.46 Derechos del poseedor de buena fe
El poseedor de buena fe, que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio tiene los derechos siguientes:
I.Hacer suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;
II.Que se le paguen los gastos necesarios y los útiles, teniendo derecho de retener el bien poseído hasta que se haga el pago;
III.Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado o reparando el que se cause al retirarlas;
IV.Que se les paguen los gastos para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho.
Artículo 5.47 Obligaciones del poseedor de buena fe
El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro o pérdida del bien poseído, aunque haya ocurrido por hecho propio, pero sí responde de la utilidad que haya obtenido de su pérdida o deterioro.
Artículo 5.48 Obligaciones del poseedor por menos de un año, de mala fe
El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso está obligado a:
I.Restituir los frutos percibidos;
II.Responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor; a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque el bien hubiere estado poseído por su propietario. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo.
Artículo 5.49 Derechos del poseedor de mala fe
El poseedor a que se refiere el artículo anterior, tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.
Artículo 5.50 Derechos del poseedor por mas de un año de mala fe
El que posee en concepto de propietario por más de dos años, pacífica, continua y públicamente aunque su posesión sea de mala fe, con tal de que no sea delictuosa, tiene derecho a:
I.Las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir al bien, perteneciendo otra tercera parte al propietario, si reivindica el bien antes de que se prescriba;
II.Que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien.
Artículo 5.51 Pérdida de derechos del poseedor por más de un año de mala fe
El poseedor a que se refiere el artículo anterior no tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca el bien que posee, y responde de la pérdida o deterioro sobrevenidos por su culpa.
Artículo 5.52 Consecuencias de la posesión adquirida por delito
El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir los frutos que haya producido el bien y a indemnizar por los que haya dejado de producir por omisión culpable.
Tiene también la obligación de responder por la pérdida o deterioro del bien sobrevenido por su culpa, caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 5.53 Las mejoras voluntarias en la posesión
Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena fe puede retirarlas conforme a este Código.
Artículo 5.54 Los frutos naturales, industriales y civiles
Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día por día, y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.
Artículo 5.55 Gastos necesarios
Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los que el bien se pierda o deteriore.
Artículo 5.56 Gastos útiles
Son gastos útiles los que, sin ser necesarios, aumenten el valor o productos del bien.
Artículo 5.57 Gastos voluntarios
Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o comodidad del poseedor.
Artículo 5.58 Mejoras naturales
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, son en beneficio del que haya vencido en la posesión.
Artículo 5.59 Concepto de posesión pacífica
Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
Artículo 5.60 Concepto de posesión continua
Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios señalados en este Código.
Artículo 5.61 Concepto de posesión pública
Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos y la inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 5.62 Presunción del mismo título para poseer
Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, salvo prueba en contrario.
Artículo 5.63 Pérdida de la posesión
La posesión se pierde por:
I.Abandono;
II.Cesión;
III.Destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;
IV.Resolución judicial;
V.Despojo, si la desposesión dura más de un año;
VI.Reivindicación del propietario;
VII.Expropiación.
Artículo 5.64 Pérdida de posesión de derechos
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos.