Artículo 5.33 del Código Civil del Estado de México
Legitimación para adquirir la posesión
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO TERCERO. De la Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Puede adquirirse la posesión por la persona que va a disfrutarla, su representante legal, su mandatario o un tercero sin mandato alguno; en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio, lo ratifique.