Artículo 795 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mando alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión
hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.