Artículo 797 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común ha poseído exclusivamente por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.