Artículo 797 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO TERCERO. De la posesión · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.