Artículo 805 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común, ha poseído exclusivamente por todo el tiempo que duró la indivisión la parte que al dividirse le tocare.