Artículo 788 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, a poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.