Artículo 820 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo tercero.. De la posesion. · Capitulo unico.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.