Artículo 743 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo tercero. De la Posesión · Capitulo unico (reformado, p.o. 3 de octubre de 2000)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dura la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.