Artículo 705 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posea en común, ha poseído exclusivamente por todo el tiempo que duró la indivisión la parte que al dividirse le tocare.