Artículo 706 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La posesión dará al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. La persona que posea en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietaria; pero si es poseedora de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño del bien o derecho poseído.