Artículo 794 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.