Artículo 794 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO TERCERO. De la posesión · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.