Artículo 5.38 del Código Civil del Estado de México
Reivindicación improcedente de la moneda y títulos al portador
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO TERCERO. De la Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.