Artículo 788 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados, del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.