Artículo 637 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título segundo. De la posesión · Capitulo II. De las Obligaciones y Derechos que nacen de la Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.