Artículo 800 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO TERCERO. DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados contra el adquiriente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.