Artículo 5.52 del Código Civil del Estado de México
Consecuencias de la posesión adquirida por delito
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO TERCERO. De la Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir los frutos que haya producido el bien y a indemnizar por los que haya dejado de producir por omisión culpable.
Tiene también la obligación de responder por la pérdida o deterioro del bien sobrevenido por su culpa, caso fortuito o fuerza mayor.