Código Civil del Estado de México
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LIBRO QUINTO TITULO SEXTO. De las Servidumbres

Arts. 5.169–5.22860 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

CAPITULO IDisposiciones Generales

Artículo 5.169 Concepto de servidumbre de predios dominante y sirviente

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto propietario.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que soporta, predio sirviente.

Artículo 5.170 Obligación de propietario del predio sirviente de no hacer o tolerar

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Sin embargo para que el propietario del predio sirviente pueda exigir la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Artículo 5.171 Clases de servidumbres

Las servidumbres son continuas, o discontinuas; aparentes o no aparentes.

Artículo 5.172 Servidumbres continuas

Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Artículo 5.173 Servidumbres discontinuas

Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

Artículo 5.174 Servidumbres aparentes

Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Artículo 5.175 Servidumbres no aparentes

Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.

Artículo 5.176 Naturaleza de las servidumbres

Las servidumbres son inseparables del inmueble al que pertenecen activa o pasivamente.

Artículo 5.177 Continuación de la servidumbre por cambio de propietario

Si los inmuebles cambian de propietario, la servidumbre continúa, ya sea activa o pasivamente.

Artículo 5.178 Indivisibilidad de las servidumbres

Las servidumbres son indivisibles, si el inmueble sirviente se divide en varios predios, la servidumbre no se modifica, cada parte tiene que tolerarla en la porción que le corresponda.

Si el predio dominante es el que se divide en varios predios, el propietario de cada parte puede usar por entero la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni gravarlo de otra manera. Si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el propietario de ésta podrá continuar disfrutándola.

Artículo 5.179 Servidumbres voluntarias y legales

Las servidumbres se constituyen por acuerdo de voluntades o por ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

CAPITULO IIDe las Servidumbres Legales

Artículo 5.180 Función de la servidumbre legal

La servidumbre legal toma en cuenta la situación de los predios y la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 5.181 Normas que rigen las servidumbres legales

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto para las servidumbres voluntarias.

CAPITULO IIIDe la Servidumbre Legal de Desagüe

Artículo 5.182 Predios inferiores sirvientes de desagüe

Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Artículo 5.183 Indemnización en la servidumbre legal de desagüe

Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los propietarios de los predios sirvientes tienen derecho a ser indemnizados.

Artículo 5.184 Predio dominante en el desagüe enclavado en otros

Cuando un predio se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los propietarios de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el Juez.

Artículo 5.185 Obras defensivas de la servidumbre legal de desagüe

El propietario de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación de su curso sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los propietarios de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño.

Artículo 5.186 Desasolve de servidumbre legal de desagüe

Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desasolvar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de terceros.

Artículo 5.187 Obligados al pago de obras en la servidumbre legal de desagüe

Los propietarios beneficiados por las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir proporcionalmente al gasto de su ejecución y quienes hubieran causado los daños, serán responsables de los gastos de éstos.

Artículo 5.188 Tratamiento de aguas

Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán ser tratadas apropiadamente a costa del propietario del predio dominante.

CAPITULO IVDe la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 5.189 Paso de agua para su uso

El que quiera usar agua de la que tenga derecho de disponer, puede hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus propietarios, así como a los de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caigan las aguas.

Artículo 5.190 Las construcciones no pueden ser sirviente de acueducto

Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior todas las construcciones.

Artículo 5.191 Construcción de canal para paso de agua

El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Artículo 5.192 Uso de canal ya existente

El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso, con tal de que no cause perjuicio al propietario del predio dominante.

Artículo 5.193 Paso de agua de modo más conveniente

Se debe conceder el paso de las aguas a través de canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso y volumen de las mismas, no sufran alteraciones, ni las de ambos acueductos se mezclen.

Artículo 5.194 Requisitos para obtener servidumbre de acueducto

El interesado en la servidumbre de acueducto debe:

I.Justificar que tiene derecho al agua que pretende conducir;

II.Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente;

III.Pagar el terreno que ha de ocupar el canal;

IV.Pagar los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.

Artículo 5.195 Obligaciones del propietario del predio dominante

En el caso de que el propietario ofrezca dar paso por su canal de aguas, el propietario del predio dominante deberá pagar el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.

Artículo 5.196 Obligaciones por ampliar la servidumbre de acueducto

Si el que disfruta de la servidumbre de acueducto necesita ampliarla, deberá pagar las obras necesarias, el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause.

Artículo 5.197 Derechos que abarca la servidumbre legal de acueducto

La servidumbre legal de acueducto, da derecho al tránsito de personas, animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua aplicándose las disposiciones relativas a la servidumbre legal de paso.

Artículo 5.198 Normas aplicables a un terreno pantanoso

Las disposiciones concernientes al paso de las aguas son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.

Artículo 5.199 Obligaciones por aprovechamiento de acueducto

El que se aproveche de un acueducto, pase por terreno propio o ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos, subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.

Artículo 5.200 Obligaciones proporcionales si varios aprovechan un acueducto

Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su beneficio, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.

Artículo 5.201 Derechos del propietario del predio sirviente

La servidumbre de acueducto no impide al propietario del predio sirviente cercarlo, o edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no cause perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpieza necesarias.

Artículo 5.202 Derecho a construir una presa

Cuando para el aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, sea necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea propietario del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa indemnización correspondiente.

CAPITULO VDe la Servidumbre Legal de Paso

Artículo 5.203 Derecho de salida a la vía pública

El propietario de un inmueble enclavado entre otros ajenos sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquél, por los predios vecinos, previo pago de la indemnización correspondiente.

Artículo 5.204 Prescripción de la obligación de indemnizar

La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible.

Artículo 5.205 Derecho a señalar lugar de salida a la vía pública

El propietario del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.

Artículo 5.206 Salida inapropiada o gravosa

Si el lugar señalado es inapropiado o muy gravoso al predio dominante el propietario del sirviente debe señalar otro, si este también es calificado de la misma manera, el Juez decidirá.

Artículo 5.207 Selección de predio sirviente

Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso. Si la distancia fuere igual, el Juez designará el predio que ha de dar el paso.

Artículo 5.208 Anchura de la servidumbre de paso

En la servidumbre de paso, el ancho será el que baste a las necesidades del predio dominante.

Artículo 5.209 Existencia de salida anterior

En caso de que haya existido comunicación entre el inmueble y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir al propietario del inmueble por donde últimamente lo hubo.

Artículo 5.210 Paso de animales a un abrevadero

El propietario de un inmueble rústico tiene derecho mediante la indemnización, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

Artículo 5.211 Derecho de recoger frutos de árbol

El propietario del árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado.

Artículo 5.212 Derecho de paso para reparar o construir

Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él, andamios u otros objetos para la obra, el propietario de este inmueble estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le cause.

Artículo 5.213 Derecho de conducir energía eléctrica o vía telefónica

Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares, o para conducir energía eléctrica, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de un inmueble ajeno, el propietario de éste tiene obligación de permitirlo, mediante indemnización. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios.

CAPITULO VIDe las Servidumbres Voluntarias

Artículo 5.214 Variedad de servidumbres voluntarias y sus limitaciones

El propietario de un inmueble puede establecer en él, las servidumbres que crea convenientes en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique los derechos de tercero.

Artículo 5.215 Legitimación para construir servidumbre voluntaria

Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar el bien respectivo.

Artículo 5.216 Servidumbre obtenida por un copropietario

Si uno de los copropietarios adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

CAPITULO VIIForma de Adquirir las Servidumbres Voluntarias

Artículo 5.217 Forma de adquirir servidumbres continuas y aparentes

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la usucapión.

Artículo 5.218 Forma de adquirir servidumbres no continuas aparentes

Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por usucapión.

Artículo 5.219 Carga de la prueba de la servidumbre

Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, le corresponde probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Artículo 5.220 Aspectos que abarca la servidumbre

Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida, cesan también estos.

CAPITULO VIIIDe los Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está Constituida Alguna Servidumbre Voluntaria

Artículo 5.221 Disposiciones que rigen las servidumbres voluntarias

Las servidumbres voluntarias, se rigen por el título que las crea y, en su defecto, por las disposiciones de este capítulo.

Artículo 5.222 Obligaciones del propietario del predio dominante

Corresponde al propietario del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre; así como las que fueren necesarias para no causar daño al predio sirviente.

Artículo 5.223 Obligación del propietario del predio sirviente

El propietario del predio sirviente no podrá menoscabar la servidumbre.

Artículo 5.224 Derecho de ofrecer otro lugar para la servidumbre

El propietario del predio sirviente, podrá ofrecer otro lugar para el establecimiento de la servidumbre, que sea cómodo al propietario del dominante, quien no podrá rehusarlo, si no le perjudica.

Artículo 5.225 Obras que hacen menos gravosa la servidumbre

El propietario del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante y si hubiere oposición se resolverá judicialmente.

Artículo 5.226 Controversia en el uso de la servidumbre

La controversia en el uso de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la misma.

CAPITULO IXDe la Extinción de las Servidumbres

Artículo 5.227 Causas de conclusión de la servidumbre

Las servidumbres se extinguen:

I.Por reunirse en una misma persona la propiedad de los predios;

II.Por prescripción cuando:

a)Fuere continua y aparente, por el no uso durante un año si es voluntaria y de tres si es legal;

b)Fuere discontinua o no aparente, por el no uso durante cinco años;

III.Cuando los predios llegaren sin culpa del propietario del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre.

Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;

IV.Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante;

V.Cuando constituida la servidumbre voluntaria, en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.

Artículo 5.228 Improcedencia de la prescripción de la servidumbre

Si el predio dominante es una copropiedad, el uso de la servidumbre que haga uno de los copropietarios aprovecha a los demás para impedir la prescripción.

Si entre los copropietarios hubiere alguno contra quien no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.

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