Artículo 5.188 del Código Civil del Estado de México
Tratamiento de aguas
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán ser tratadas apropiadamente a costa del propietario del predio dominante.