Artículo 5.185 del Código Civil del Estado de México
Obras defensivas de la servidumbre legal de desagüe
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El propietario de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación de su curso sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los propietarios de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño.