Artículo 969 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo II. De la servidumbre legal de desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones, o a permitir que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar daño, a menos que la ley le imponga la obligación de hacer las obras.