Artículo 1079 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas obras está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuesto a experimentar el daño, a menos que las leyes o reglamentos especiales le impongan la obligación de hacer las obras.