Artículo 1080 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.
Leer de corridodentro de Capitulo III. De la servidumbre legal de desagüe
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
Publicación original
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Pendiente de verificar
2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
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Artículo 1080, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1080/