Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable el caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.
Leer de corridodentro de Capitulo III. De la servidumbre legal de desagüe
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Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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