Artículo 1081 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución, en proporción a sus intereses y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.