CCQRO · Art. 1068

Artículo 1068 del Código Civil de Querétaro

Libro Segundo. De los bienes · Título Sexto. De las servidumbres · Capítulo Tercero. De la servidumbre legal de desagüe

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1068, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1068/

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