Artículo 1074 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título VI. De las servidumbres · Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.