Artículo 1070 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título VI. De las servidumbres · Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.