Artículo 1058 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a estos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho a ser indemnizados.