Artículo 1060 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua o en que por la variación del curso de esta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones, o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inmediatamente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.