CCMOR · Art. 1177

Artículo 1177 del Código Civil de Morelos

OPCION DEL DUEÑO DEL PREDIO AFECTADO DE HACER O PERMITIR REPARACIONES

Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de desague

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes o reglamentos especiales le impongan la obligación de hacer las obras.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los párrafos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Leer de corridodentro de Titulo sexto. De las servidumbres

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1177, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1177/

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