Artículo 1176 del Código Civil de Morelos
PREDIO DOMINANTE ENCLAVADO EN OTROS
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de desague
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el Juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.