Artículo 1175 del Código Civil de Morelos
TOLERANCIA DE LOS PREDIOS SIRVIENTES PARA RECIBIR AGUAS
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de desague
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.