Artículo 1011 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los predios inferiores estarán sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hicieren, cayeren de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastrasen en su curso.