Libro tercero · Titulo quinto Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe
Artículo 1011
Los predios inferiores estarán sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hicieren, cayeren de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastrasen en su curso.
Artículo 1012
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tendrán derecho de ser indemnizados.
Artículo 1013
Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencias con los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.
Artículo 1014
El dueño de un predio en el que existan obras defensivas para contener el agua, o de un predio en el que, por la variación del curso de ésta, sea necesario construir nuevas obras, estará obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales le impongan la obligación de hacer las obras.
Artículo 1015
Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.
Artículo 1016
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores estarán obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.
Artículo 1017
Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.