Libro tercero Titulo septimo. De los demás derechos reales
Capítulo Unico
Artículo 1083
Los derechos reales no reglamentados especialmente en este Código, ni en ninguna otra ley, se rigen por las estipulaciones del título constitutivo y, en lo que fueren omisas, por las reglas generales del negocio jurídico.