Libro tercero · Titulo quinto Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 997
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Artículo 998
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar las acciones de otra persona. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
Artículo 999
Las servidumbres serán continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Artículo 1000
Serán continuas aquéllas cuyo uso sea o pueda ser incesante sin la intervención de ningún hecho de persona alguna.
Artículo 1001
Serán discontinuas aquéllas cuyo uso necesite de un hecho actual de alguna persona.
Artículo 1002
Serán aparentes las que se anuncien por obras o signos exteriores dispuestos para su uso y aprovechamiento.
Artículo 1003
Serán no aparentes las que no presenten signo exterior de su existencia.
Artículo 1004
Las servidumbres serán inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenezcan.
Artículo 1005
Si los inmuebles mudasen de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.
Artículo 1006
Las servidumbres serán indivisibles. Si el predio sirviente se dividiere entre muchos dueños, la servidumbre no se modificará, y cada uno de ellos tendrá que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se dividiere entre muchos, cada porcionero podrá usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera. Si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.
Artículo 1007
Las servidumbres traen su origen de la voluntad de las personas o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.