Código Civil de Guerrero
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Libro tercero · Titulo quinto Capítulo VIII. De cómo se adquieren las servidumbres voluntarias

Arts. 1053–10575 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 1053

Las servidumbres continuas y aparentes se adquirirán por cualquier título legal, incluso la usucapión.

Artículo 1054

Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por usucapión.

Artículo 1055

Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Artículo 1056

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellas.

Artículo 1057

Al constituirse una servidumbre se entenderán concedidos todos los medios necesarios para su uso. Extinguida aquélla, cesarán también estos derechos accesorios.

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