Código Civil de Guerrero
Código Civil de Guerrero

Libro tercero · Titulo quinto Capítulo II. De las servidumbres legales

Arts. 1008–10103 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 1008

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1009

Será aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1059 al 1067 inclusive.

Artículo 1010

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.

Índice · CCGRO