Artículo 1006 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo quinto. De las servidumbres · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las servidumbres serán indivisibles. Si el predio sirviente se dividiere entre muchos dueños, la servidumbre no se modificará, y cada uno de ellos tendrá que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se dividiere entre muchos, cada porcionero podrá usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera. Si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.