Artículo 1061 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo septimo. De las servidumbres · Capitulo I. Disposiciones comunes a todas las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tienen que tolerarla en la parte que le afecte. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada uno de los porcioneros a quienes beneficia la servidumbre, puede usarla por entero, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.