Artículo 1224 del Código Civil de Tabasco
En predios inferiores
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de líquidos · Seccion primera. Servidumbre de desagüe.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, o como consecuencias de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.