Artículo 1223 del Código Civil de Tabasco
De desagüe
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo III. De la servidumbre legal de líquidos · Seccion primera. Servidumbre de desagüe.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otro, de manera que no tenga comunicación con algún canal o desagüe público, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre éstos, el desagüe al central.
Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe se fijarán por el Juez, observándose las reglas dadas para la servidumbre de acueducto.