Artículo 1278 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección tercera. Servidumbre legal de líquidos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando un predio rústico o urbano, se encuentre enclavado entre otros, de manera que no tenga comunicación con algún canal o desagüe públicos, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre éstos, el desagüe del central.